sábado, 15 de diciembre de 2012

RIVAS EN TIEMPO ARGENTINO - FALLO 14D LEY DE MEDIOS

15/12/2012 Tiempo Argentino - Nota - Argentina - Pag. 2 

Ordenó dejar sin efecto todas las medidas cautelares que favorecen al Grupo Clarín 
El juez Alfonso resolvió que la Ley de Medios es constitucional 

El magistrado de primera instancia se pronunció sobre la cuestión de fondo, tal como se lo había pedido la Corte Suprema. Sostuvo que la normativa no limita, sino promueve, la libertad de expresión. El multimedios apelará el fallo. 
Gabriel Morini gmorini@tiempoargentino.com

Para la justicia, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual "no limita la libertad de expresión, sino que, por el contrario, la promueve".
Así lo determinó ayer el juez a cargo del juzgado de instrucción en lo Civil y Comercial Federal N° 1, Horacio Alfonso, que ratificó la constitucionalidad de la norma y rechazó el planteo interpuesto por el Grupo Clarín. Del mismo modo, al fallar sobre el fondo de la cuestión, dispuso el levantamiento de la medida cautelar dictada por la Cámara Civil y Comercial que impedía su plena aplicación. Hacia el final del documento de 62 carillas, el magistrado destacó que "conviene recordar que el interés general tenido en mira por el nuevo ordenamiento, responde al objetivo de diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de medios de comunicación". El Grupo Clarín, a través de un comunicado, anunció que apelará la sentencia de la justicia y cuestionó a Alfonso.
Con un extenso desarrollo de los alegatos de una y otra parte, el juez convalidó la constitucionalidad de los artículos 41, 45, 48 y 161 de la ley que habían sido objetados por el multimedios.
"La Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, de modo tal que los derechos y garantías que allí se reconocen se ejercen con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que, si son razonables, no admiten impugnación constitucional", consideró el magistrado que fundamentó su decisión en doctrina de la Corte Suprema, y se abocó al desarrollo argumentativo del rol del Estado en la regulación del espacio radioeléctrico. "La prudente regulación y administración del espacio radioeléctrico y de los ámbitos geográficos, humanos y técnicos en los cuales se desarrollarán los servicios mencionados, imponen la necesaria intervención gubernativa en el otorgamiento de licencias, pues siempre ha de prevalecer el derecho de televidentes y oyentes y no el de los emisores", sostuvo el magistrado, la vez que trazó una diferencia con respecto a la prensa escrita. Además, dividió las implicancias del otorgamiento de una concesión del espacio radioeléctrico para difundir una señal y la posibilidad del Estado para evitar una posición dominante al restringirlo. Con esto, también negó los supuestos "derechos prexistentes" alegados por la empresa.
En cuanto al argumento acerca de que la Ley de Medios interfería con el derecho a la libertad de expresión esgrimido por el Grupo Clarín, Alfonso aseguró: "Esta garantía no concede una absoluta inmunidad frente a la responsabilidad por excesiva concentración de propiedad a los operadores de las telecomunicaciones, de modo que la existencia de un régimen que articula los derechos de los operadores en esta materia no limita la libertad de expresión, sino que, por el contrario, la promueve." La ratificación de la constitucionalidad de la ley había sido también compartida por el fiscal Fernando Uriarte que había validado su articulado y pedido que se rechace la pretensión del holding. El juez por su parte, dedicó un apartado a explicar que apenas presentado el dictamen de la fiscalía la causa se encontraba lista para emitir sentencia, algo que se esperaba recién para la próxima semana.
A su vez, Alfonso consideró que sobre "el mérito o error" de la decisión política del Congreso de reordenar y reformular el marco regulatorio, a través de la LSCA, no es posible que la justicia se expida "alvo en los casos de manifiesta irrazonabilidad", algo que en este caso diferenció.
El Grupo Clarín salió al cruce de la sentencia, anticipó su voluntad de apelar y tendió un manto de sospecha sobre la actuación del juez. "El fallo del juez Alfonso desconoce garantías constitucionales", e "ignora por completo las numerosas y contundentes pruebas producidas en el expediente", insistieron. "Desconoce flagrantes violaciones a los derechos constitucionales de libertad de expresión, igualdad ante la ley, legalidad, propiedad y libre competencia", sostuvieron desde la empresa, y criticaron al juez al sostener que su escrito "revela su voluntad de redactar una sentencia basada en consideraciones dogmáticas y políticas".
También lo acusaron de emitir un "fallo exprés sin respaldo probatorio" y advirtieron que desconocerán el levantamiento de la cautelar.
En tanto, la justicia volvió a considerar que el reclamo del Grupo Clarín tiene como trasfondo solo cuestiones patrimoniales que puedan derivar de la aplicación de la ley, algo que tendría que ser evaluado a futuro. En este sentido, Alfonso subrayó que "la eventual existencia de daños y perjuicios o cualquier otro detrimento de orden patrimonial sólo será susceptible de concreción y en su caso de evaluación y de sustento para la formulación de un reclamo indemnizatorio, una vez materializada la obligación de desinvertir".
Para concluir, el juez también deslizó cuestionamientos también a los efectos de las medidas cautelares que beneficiaron a Clarín, otorgadas por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial "advirtiéndose que como resultado de todo ello han transcurrido hasta el presente más de tres años desde el dictado de la norma, plazo que se estima como razonable para que las accionantes de autos hubieran elaborado racional, conveniente y organizadamente un programa progresivo de adecuación". Concepto que va en dirección opuesta al de sus superiores que habían propuesto que el plazo de un año para la desinversión no comenzara siquiera a contabilizarse.

El juez explicó en un apartado que apenas presentado el dictamen del fiscal la causa se encontraba lista para emitir sentencia.

OPINIÓN

una cucharada de jurisdicción

Eduardo Barcesat | Constitucionalista

Creo que el efecto inmediato más importante que va a tener esta sentencia es la caída de la medida cautelar que dispuso la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, porque el presupuesto primero de admisibilidad de una medida cautelar es el de la verosimilitud del derecho por el que se procede. Esa verosimilitud acaba de ser pulverizada con el pronunciamiento del juez Horacio Alfonso.
En el supuesto de que el juez no lo hubiera dicho ya en la parte dispositiva del fallo, el día lunes a primera hora, tanto el gobierno nacional como la Autoridad Federal van a pedir que, a consecuencia del fallo, se dicte el levantamiento de la medida cautelar.
De aquí en más dependerá de las apelaciones que se interpongan por las partes, pero tratándose de una Ley de la Nación, el principio procesal que rige es el de la validez de los actos del Poder Legislativo o del poder político administrador. Por lo tanto, la apelación, tanto respecto de la cautelar como respecto al fondo de la cuestión, tienen que concederse con efecto devolutivo. Lo que traducido al sentido común, significa que rige lo que dijo el juez de primera instancia hasta que un tribunal superior eventualmente lo modifique. Porque, repito, rige el principio de presunción de validez de los actos legislativos así como de los actos del poder político administrador.
La Cámara tendrá que intervenir cuando el expediente le llegue. Diría que a partir de ese pronunciamiento, la situación se retrotrae al 7 de diciembre pasado. Hasta tanto no se expida la Cámara Civil y Comercial Sala 1 la cautelar ha caído, ha perdido validez. Este fallo es la cucharada de jurisdicción que estábamos esperando.

Clarín censuró los comentarios

El diario Clarín canceló ayer los comentarios de los lectores en su edición online en el artículo en el que daba cuenta del fallo del juez Horacio Alfonso que declaró la constitucionalidad de la Ley de Medios. La decisión censora del matutino respecto de los comentarios en su edición electrónica no sólo contrasta con su presentación judicial, en la que advierte que la normativa atenta contra la libertad de expresión, sino que además se contradice con la decisión que adoptó el 6 de diciembre, cuando la Cámara Civil y Comercial amplió la cautelar que suspendía la aplicación de la ley y favorecía su posición. En aquella oportunidad la página estaba plagada de comentarios críticos al gobierno y celebrando la decisión. Ayer sólo había silencio.

La ratificación de la consitucionalidad de la ley había sido compartida esta semana en el dictamen del fiscal Fernando Uriarte.

"La Ley se va a implementar aunque no les guste a los grupos que sólo quieren mantener su posición monopólica." Carlos Heller Diputado N.E.

Que a Sabbatella no se le ocurra ningún atropello, porque el proceso aún no terminó." Patricia Bullrich Diputada Unión Por Todos

"Desatamos un nudo más del privilegio corporativo y superamos otro obstáculo en el camino hacia una sociedad más igualitaria." Jorge Rivas Diputado Frente para la Victoria 

Tirada: 5000
Difusión: 20000





  

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